PROYECTO DE LEY 0505-D-2021

 

 

 

 

PORQUE es justo otorgarle tratamiento y aprobación a este proyecto de ley en el Congreso de la Nación?.

 

 

 

-Porque estos, al igual todos los ex soldados conscripto VGM reconocidos, participaron directamente de las hostilidades en el conflicto bélico dentro de la jurisdicción del TOAS, Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, según el Decreto N° 700/82 que lo crea, y el Acta de acuerdo N° 1 del CEOPECON (Centro de Operaciones Conjunto) establecido por el Comité Militar (COMIL) el

24 de Mayo de 1.982, ámbito geográfico que incluyo de manera directa al Litoral Marítimo Patagónico.

-Porque estos ex soldados conscriptos, integrantes de las tres fuerzas también cumplieron Ordenes Operacionales del mando militar, estas fueron la de “Vigilancia y defensa del Litoral Marítimo” y de “Seguridad Estratégica Operacional y de Protección de Objetivos Vitales en la Isla Grande de Tierra del Fuego.Ordenes que consistían en la vigilancia y defensa de las costas Patagónicas del Atlántico Sur (incluyendo minado del terreno), Bases Aéreas Militares Operativas (BAM), de objetivos estratégicos y del cumplimiento de las tareas de logística o de sanidad por el conflicto bélico.

-Porque estos ex soldados prepararon los armamento de los aviones de combate y realizaron las defensas de las seis Bases Aéreas Militares (BAM) de la Fuerza Aérea Sur (FAS), emplazados en las costas del litoral Atlántico Patagónico, estas fueron las BAM de Trelew, Comodoro Rivadavia, San Julián, Santa Cruz, Rio Gallegos y Rio Grande ( en esta última Base se utilizó el temido misil EXOCET).Estos fueron los ÚNICOS lugares desde donde

 

se atacó ferozmente a la flota Británica y se realizó la vital logística hacia las islas (BAM C. Rivadavia) motivo por el cual la Task Force declaro a la FAS y sus Bases como “beligerantes”.

 

 

-Porque en el Litoral Marítimo Patagónico del Atlántico Sur (jurisdicción del TOAS) incursionaron tropas especiales Británicas de modo anfibio por barcos y submarinos (comandos SBS) y helitransportados (comandos SAS), con el único propósito de sabotear las Bases Aéreas, objetivos vitales y realizar el espionaje y alerta temprana de las misiones aérea de ataque de la FAS, incursiones estas que fueron registrados en los Diarios de Guerra de las Brigadas y Unidades Militares, donde se relatan enfrentamientos con apertura de fuego con nuestras fuerzas, inclusive .Novedades estas cuyos registros originales existen en los Archivos Históricos de las tres fuerzas, mismos que fueron transferidos a                                                                                              los legisladores/as del Congreso Nacional para su conocimiento y consideración. También cabe destacar que Gran Bretaña reconoce desde sus archivos de guerra en National Archive”, algunas de estas Operaciones comando como las“PlumDuff”,“Mikado”y“Kettledrum”. https://discovery.nationalarchives.gov.uk/results/r?_dss=range&_sd

=1981&_ed=1982&_ser=DEFE+68&_srt=6&id=C15929&_q=mikado

 

 

-Porque a lo largo del Litoral Marítimo Patagónico, ámbito geográfico del TOAS se registraron 17 hombres caídos en combate, 15 hombres del Ejercito, uno de la Fuerza Aérea y uno de la Armada, los que fueron condecorados con la medalla al “muerto en combate”, ascendido pos mortem e incluidos en la nómina de los 649 combatientes y “Héroes Nacionales” que se mencionan en la ley nacional 24.950/98.

 

 

-Porque el grupo de ex soldados contemplados en este proyecto de ley ya fueron incluidos en las primeras leyes desde 1982 hasta 1988 y un gran sector de estos hombres fueron beneficiarios de las mismas. Estas leyes son las 22.674/82, la 23.118/84, la 23.109/84 y la 24.950/98, como participes directos en las acciones bélicas durante el conflicto del Atlántico Sur. Pero luego fueron marginados de los beneficios de manera arbitraria por el Decreto

 

reglamentario 509/88 y tan solo por razones presupuestarias se les negó el beneficio de la ley 23.848/89.

 

 

-Porque el proyecto 0505-D-2021 es un proyecto de ley que sustenta y fundamenta sus artículos en documentos oficiales desclasificados a través de los cuales se ratifica la participación de estos ex soldados en “acciones bélicas” dentro del TOAS, cumpliendo así los requisitos que exigen las leyes vigentes. Por lo tanto corresponde se los incluya plenamente en ellas.

 

 

-Porque los legisladores comprendieron la diferencia del planteo de este proyecto de ley en contraste al realizado por otro sector de ex soldados bajo bandera que cumplieron un rol en sus asiento de paz fuera del Teatro de Operaciones (TOAS) .Donde además ninguno de los 71 legislador/ras firmantes del proyecto (al 29 de Noviembre de 2021) cuestionan el derecho a la inclusión plena en las leyes vigentes como veteranos de guerra al sector de ex soldados contemplados en el proyecto 0505-D-2021.

 

 

-Porque en este sentido la Justicia Federal y la CSJN (en fallo Gerez Carmelo Antonio) reconocieron plenamente a más de 300 ex soldados integrantes de las tres Fuerzas Armadas como Veteranos de Guerra, y UNICAMENTE al personal de soldados desplegados en el litoral marítimo Patagónico y bajo Ordenes de Operaciones , ámbito operativo de las seis bases aéreas de la FAS, defensa del litoral Atlántico, objetivos vitales, con las tareas de logística y sanidad por el conflicto, incluyéndolos en los beneficios de las leyes vigentes.

 

 

CONCERTACION TOAS

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