Proyecto de Ley
“RECONOCIMIENTO MORAL E HISTÓRICO A EX SOLDADOS COMBATIENTES DE LA GUERRA DE
MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR”
GU Venado y la Fámara de Diputados de la Nación ...
Sancionan con fuerza de Ley
Artículo 1”: Otórguese el reconocimiento moral e histórico a los ex soldados conscriptos que
participaron de manera directa en el conflicto bélico del Atlántico Sur, contra Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, y que se encuentren comprendidos
en algunos de los siguientes supuestos:
1) Fueran desplegados desde sus unidades militares de origen hacia el sur del territorio nacional.
2) Que en ese período prestaron el servicio militar obligatorio en unidades del sur del país,
incluyéndose Tierra del Fuego.
En los dos supuestos, el reconocimiento lo es, siempre que los ex soldados conscriptos referidos,
hayan cumplido las ordenes emanadas del alto mando militar de vigilancia y defensa de las costas
del litoral marítimo patagónico, bases aéreas y puntos estratégicos, o realizaran tareas de
logística, o sanidad por el conflicto, en el espacio terrestre continental perteneciente al Teatro
de Operaciones Atlántico Sur (T.O.A.S.).
Artículo 2”: Entiéndase por espacio terrestre continental del T.O.A.S, al espacio terrestre definido
en el Acta de Acuerdo N2 1, punto 2-e del Centro de Operaciones Conjunto (CEOPECON)
refrendado por el alto mando militar el 24 de mayo de 1982, en cumplimiento del artículo 1* del
Decreto N* 700 de fecha 7 de abril de 1982 del Poder Ejecutivo Nacional, de creación del Teatro
de Operaciones Atlántico Sur (T.O.A.S.).
% CONGRESO DE LA NACIÓN E” ARGENTINA
Artículo 3”: Inclúyase en el beneficio de la pensión mensual y vitalicia contemplada en la ley
23.848, como los beneficios previstos en las leyes números 22.674, 23.109, 23.118, 23.240,
24.734, 24.810, 25.210 y 27.329 a los ex soldados conscriptos comprendidos en el artículo 1* de
la presente ley, los que se hacen efectivos a partir del día de su promulgación.-
Artículo 4”: Dispóngase que la pensión determinada en el artículo 3” de la presente ley es
inembargable, y su otorgamiento es compatible con cualquier otro ingreso de la actividad privada
o pública, sea previsional, asistencial o social, y ya sea nacional, provincial o municipal.
Artículo 5: Determinase que el Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de
Defensa haga público el listado confeccionado por cada una de las fuerzas que integran las
Fuerzas Armadas Argentinas, con los nombres y apellidos de los ex soldados mencionados en el
artículo 1”. Corresponde a cada una de las fuerzas hacer entrega del certificado de “Veterano de
Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur del año 1982”, y todos los diplomas, símbolos, y
atributos que acrediten su condición de soldado veterano participante del conflicto bélico del
Atlántico Sur entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Artículo 6”: Dispóngase la desclasificación, digitalización y publicación de la totalidad de la
documentación de guerra sobre el Conflicto del Atlántico Sur del año 1982 -Guerra por la
Recuperación de las Islas Malvinas- en concordancia con lo establecido en la Ley N2 27.275, todo
en un plazo de ciento veinte (120) días de promulgada la presente ley.-
Artículo 7”: De forma.-
Y CONGRESO DE LA NACIÓN ” ARGENTINA
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Corresponde aclarar que este Proyecto de Ley fue oportunamente presentado en dos
oportunidades también por el Diputado Nacional (M.C.) Dr. Juan Brúugge (Bloque Córdoba
Federal), quien lo ingresó a esta Honorable Cámara en 2018 (Proyecto 3932-D-2018) y por el
Diputado Nacional José Luis Ramón (Frente de Todos), quien lo ingresó a esta HC en 2021 bajo el
N* de Expediente 505-D-2021.
Esta presentación tiene por finalidad efectuar una reivindicación histórica a miles de soldados
argentinos que participaron del conflicto bélico del Atlántico Sur del año 1982, y que se
encontraban desplegados y situados en el sur del país, en bases militares cumpliendo tareas de
vigilancia y defensa de las costas del litoral marítimo patagónico, bases aéreas y puntos
estratégicos, o realizaron tareas de logística, o sanidad por el conflicto, en el espacio terrestre
continental perteneciente al Teatro de Operaciones Atlántico Sur, (T.O.A.S.).
Por ello, es necesario incluir a todos aquellos que hubieren participado en el Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S) que incluye la Zona de Despliegue Continental (Z.D.C),
entre el 02 de Abril y el 14 de Junio de 1982.
Esta nueva ley da respuesta satisfactoria a quienes vienen reclamando el reconocimiento de su
participación sin hacer referencia al grado de protagonismo tan sólo por haber combatido en el
continente.
Esta iniciativa se corresponde a lo solicitado por un grupo de ex soldados conscriptos que no han
sido aún reconocidos como Veteranos de Guerra de Malvinas/ex Combatientes de
Malvinas/Veteranos de Guerra del Conflicto del Atlántico Sur, a pesar de haber participado
efectivamente en el conflicto de 1982, en acciones militares tendientes a lograr las operaciones
de las Fuerzas Armadas Argentinas en el conflicto bélico mencionado precedentemente.
% CONGRESO DE LA NACIÓN PB” ARGENTINA
En ese sentido, según lo establecido en el Decreto 700 "S" (secreto) de 1982 referencia en su
artículo 12 que "Constitúyase el Teatro de Operaciones Atlántico Sur (TOAS) a partir de las 19
horas del día 7 de abril de 1982 en la zona que se determine por el Comité Militar. El Comité
Militar (COMIL) crea el CEOPECON (Centro de Operaciones Conjunto) el 24 de mayo" y en la 12
Acta de acuerdo dice: “El Centro de Operaciones Conjunto será el responsable de coordinar las
acciones a desarrollar por el poder militar, naval y aéreo en los espacios terrestres, marítimos y
aéreos que corresponden al TOAS, incluyendo además las bases aéreas, navales, aeronavales,
instalaciones militares, los puntos de apoyo logístico y todo otro lugar en el Continente que pueda
ser motivo de un eventual ataque del enemigo, para derrotar a las fuerzas de Gran Bretaña que
accionan sobre las Islas Malvinas, a fin de coadyuvar el logro del objetivo de la Estrategia Militar.”
Es importante remarcar que a consecuencia de hubo 649 caídos durante la Guerra de Malvinas.
Sin embargo, no todos fueron "en las Islas", ya que la distribución de las muertes ocurridas, en el
Teatro de Operaciones, es la siguiente: Isla Soledad: 257; Isla Gran Malvinas: 9; Islas Georgia del
Sur: 4; en el mar: 362 y en el Continente (desde Puerto Madryn a Río Grande): 17 fallecidos.
Todos los ut-supra mencionados están reconocidos como “COMBATIENTES” y “HÉROES
NACIONALES” por la Ley Nacional N2 24,950. Dejando demostrado indudablemente que hubo
actividad bélica, también, en el continente. Es por ello que quienes solicitan esta reivindicación
afirman estar reconocidos como Veteranos de Guerra desde el fin mismo de la guerra; momento
después del cual se publicó la Ley Nacional N? 23.109, donde su artículo 12, tal como está vigente
dicha norma hoy, dice: "Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley los ex
soldados conscriptos que han participado de las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur
entre 2 de abril y el 14 de junio de 1982”.
Asimismo, surge de la letra de la Ley Nacional N?2 22.674 sobre subsidios extraordinarios a las
personas que, como consecuencia de su intervención en el conflicto con el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y en la Zona de
Despliegue Continental, resultaren con una inutilización o disminución psicofísica permanente,
como así también a los deudos de las personas fallecidas, su artículo reza: “toda aquella persona
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que resultare con disminución psicofísica permanente, como consecuencia de su intervención en
el Conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el Teatro de Operaciones
del Atlántico Sur, y en la Zona de Despliegue Continental [...]*.
Seguidamente se sancionó la Ley Nacional N2 23.118, que ordena condecorar a todos hombres
que que lucharon en la guerra por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y
Sandwich del Sur, en las acciones bélicas del 2 abril al 14 de junio de 1982, con una medalla y un
diploma, que fueron entregados al personal de la Fuerza Aérea de las Bases de Operaciones
Aéreas que actuaron en la Zona de Despliegue Continental (Z.D.C).
De dichas leyes se concluye claramente, que la Zona de Despliegue Continental fue partícipe
directo del conflicto bélico de 1982 y, además, donde se reconoce los afectados por traumas y
lesiones de diversas índoles, ocasionados por la Guerra.
Por último, es necesario resaltar que habiendo pasado un tiempo más que prudencial desde la
época de la guerra mencionada, el pueblo argentino en su conjunto tiene el derecho de conocer
todas las instancias y documentación existentes en los archivos del Ministerio de Defensa y de
las diferentes Fuerzas Armadas Argentinas. El objetivo de acceder a a esta información -más allá
de que conforme a derecho, no es necesario dar explicación alguna al respecto- está basado en
la necesidad de familiares, ciudadanos, periodismo y público en general a poder acceder a los
hechos acaecidos; cosa que no ha ocurrido en los años que han pasado, y es necesario asegurar,
pero de una forma sencilla, práctica, y que realmente garantice el acceso a la información
cumpliendo por lo tanto con la Ley Nacional N2 27.275 (DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA).
El poder acceder a esta información en forma sencilla y en soporte magnético permitirá conocer
de primera mano y de manera directa la documentación utilizada por las tres Fuerzas Armadas
Argentinas en oportunidad del conflicto armado del Atlántico Sur, denominado comúnmente
como “Guerra de Malvinas”, y de esa forma acercar al pueblo argentino los informes y detalles
de la verdad sobre el actuar de nuestras fuerzas armadas, la identificación de los protagonistas y
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su rol real y efectivo, y además dimensionar el alcance del conflicto, que no sólo se circunscribió
a las Islas Malvinas, sino poder conocer las incidencias y los episodios ocurridos en el territorio
continental.
De esta forma será el pueblo argentino quien en base a la verdad documentada podrá sacar sus
propias conclusiones, y no quedar a la merced de interpretaciones u opiniones de algunos
protagonistas o conocedores de las acciones bélicas.
Entre todos podemos reconstruir la verdad y valorar las tareas de nuestros soldados, y será la
mejor forma de honrar en debida forma a nuestros héroes. Sin dudas, procedera la digitalización
de estos documentos es una deuda que se mantiene a la fecha pero que debe ser saldada de
forma definitiva.
Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares tengan a bien acompañarme con el
presente proyecto.