¡El texto del proyecto 0813-D-2023 está acá!

Proyecto de Ley


“RECONOCIMIENTO MORAL E HISTÓRICO A EX SOLDADOS COMBATIENTES DE LA GUERRA DE

MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR”


GU Venado y la Fámara de Diputados de la Nación ...

Sancionan con fuerza de Ley


Artículo 1”: Otórguese el reconocimiento moral e histórico a los ex soldados conscriptos que

participaron de manera directa en el conflicto bélico del Atlántico Sur, contra Gran Bretaña e

Irlanda del Norte, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, y que se encuentren comprendidos

en algunos de los siguientes supuestos:


1) Fueran desplegados desde sus unidades militares de origen hacia el sur del territorio nacional.


2) Que en ese período prestaron el servicio militar obligatorio en unidades del sur del país,

incluyéndose Tierra del Fuego.


En los dos supuestos, el reconocimiento lo es, siempre que los ex soldados conscriptos referidos,

hayan cumplido las ordenes emanadas del alto mando militar de vigilancia y defensa de las costas

del litoral marítimo patagónico, bases aéreas y puntos estratégicos, o realizaran tareas de

logística, o sanidad por el conflicto, en el espacio terrestre continental perteneciente al Teatro

de Operaciones Atlántico Sur (T.O.A.S.).


Artículo 2”: Entiéndase por espacio terrestre continental del T.O.A.S, al espacio terrestre definido

en el Acta de Acuerdo N2 1, punto 2-e del Centro de Operaciones Conjunto (CEOPECON)

refrendado por el alto mando militar el 24 de mayo de 1982, en cumplimiento del artículo 1* del

Decreto N* 700 de fecha 7 de abril de 1982 del Poder Ejecutivo Nacional, de creación del Teatro

de Operaciones Atlántico Sur (T.O.A.S.). 

% CONGRESO DE LA NACIÓN E” ARGENTINA

Artículo 3”: Inclúyase en el beneficio de la pensión mensual y vitalicia contemplada en la ley

23.848, como los beneficios previstos en las leyes números 22.674, 23.109, 23.118, 23.240,

24.734, 24.810, 25.210 y 27.329 a los ex soldados conscriptos comprendidos en el artículo 1* de

la presente ley, los que se hacen efectivos a partir del día de su promulgación.-


Artículo 4”: Dispóngase que la pensión determinada en el artículo 3” de la presente ley es

inembargable, y su otorgamiento es compatible con cualquier otro ingreso de la actividad privada

o pública, sea previsional, asistencial o social, y ya sea nacional, provincial o municipal.


Artículo 5: Determinase que el Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de

Defensa haga público el listado confeccionado por cada una de las fuerzas que integran las

Fuerzas Armadas Argentinas, con los nombres y apellidos de los ex soldados mencionados en el

artículo 1”. Corresponde a cada una de las fuerzas hacer entrega del certificado de “Veterano de

Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur del año 1982”, y todos los diplomas, símbolos, y

atributos que acrediten su condición de soldado veterano participante del conflicto bélico del

Atlántico Sur entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


Artículo 6”: Dispóngase la desclasificación, digitalización y publicación de la totalidad de la

documentación de guerra sobre el Conflicto del Atlántico Sur del año 1982 -Guerra por la

Recuperación de las Islas Malvinas- en concordancia con lo establecido en la Ley N2 27.275, todo

en un plazo de ciento veinte (120) días de promulgada la presente ley.-


Artículo 7”: De forma.- 

Y CONGRESO DE LA NACIÓN ” ARGENTINA

FUNDAMENTOS

Señora Presidente:


Corresponde aclarar que este Proyecto de Ley fue oportunamente presentado en dos

oportunidades también por el Diputado Nacional (M.C.) Dr. Juan Brúugge (Bloque Córdoba

Federal), quien lo ingresó a esta Honorable Cámara en 2018 (Proyecto 3932-D-2018) y por el

Diputado Nacional José Luis Ramón (Frente de Todos), quien lo ingresó a esta HC en 2021 bajo el

N* de Expediente 505-D-2021.


Esta presentación tiene por finalidad efectuar una reivindicación histórica a miles de soldados

argentinos que participaron del conflicto bélico del Atlántico Sur del año 1982, y que se

encontraban desplegados y situados en el sur del país, en bases militares cumpliendo tareas de

vigilancia y defensa de las costas del litoral marítimo patagónico, bases aéreas y puntos

estratégicos, o realizaron tareas de logística, o sanidad por el conflicto, en el espacio terrestre

continental perteneciente al Teatro de Operaciones Atlántico Sur, (T.O.A.S.).


Por ello, es necesario incluir a todos aquellos que hubieren participado en el Teatro de

Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S) que incluye la Zona de Despliegue Continental (Z.D.C),

entre el 02 de Abril y el 14 de Junio de 1982.


Esta nueva ley da respuesta satisfactoria a quienes vienen reclamando el reconocimiento de su

participación sin hacer referencia al grado de protagonismo tan sólo por haber combatido en el

continente.


Esta iniciativa se corresponde a lo solicitado por un grupo de ex soldados conscriptos que no han

sido aún reconocidos como Veteranos de Guerra de Malvinas/ex Combatientes de

Malvinas/Veteranos de Guerra del Conflicto del Atlántico Sur, a pesar de haber participado

efectivamente en el conflicto de 1982, en acciones militares tendientes a lograr las operaciones

de las Fuerzas Armadas Argentinas en el conflicto bélico mencionado precedentemente. 

% CONGRESO DE LA NACIÓN PB” ARGENTINA

En ese sentido, según lo establecido en el Decreto 700 "S" (secreto) de 1982 referencia en su

artículo 12 que "Constitúyase el Teatro de Operaciones Atlántico Sur (TOAS) a partir de las 19

horas del día 7 de abril de 1982 en la zona que se determine por el Comité Militar. El Comité

Militar (COMIL) crea el CEOPECON (Centro de Operaciones Conjunto) el 24 de mayo" y en la 12

Acta de acuerdo dice: “El Centro de Operaciones Conjunto será el responsable de coordinar las

acciones a desarrollar por el poder militar, naval y aéreo en los espacios terrestres, marítimos y

aéreos que corresponden al TOAS, incluyendo además las bases aéreas, navales, aeronavales,

instalaciones militares, los puntos de apoyo logístico y todo otro lugar en el Continente que pueda

ser motivo de un eventual ataque del enemigo, para derrotar a las fuerzas de Gran Bretaña que

accionan sobre las Islas Malvinas, a fin de coadyuvar el logro del objetivo de la Estrategia Militar.”


Es importante remarcar que a consecuencia de hubo 649 caídos durante la Guerra de Malvinas.

Sin embargo, no todos fueron "en las Islas", ya que la distribución de las muertes ocurridas, en el

Teatro de Operaciones, es la siguiente: Isla Soledad: 257; Isla Gran Malvinas: 9; Islas Georgia del

Sur: 4; en el mar: 362 y en el Continente (desde Puerto Madryn a Río Grande): 17 fallecidos.


Todos los ut-supra mencionados están reconocidos como “COMBATIENTES” y “HÉROES

NACIONALES” por la Ley Nacional N2 24,950. Dejando demostrado indudablemente que hubo

actividad bélica, también, en el continente. Es por ello que quienes solicitan esta reivindicación

afirman estar reconocidos como Veteranos de Guerra desde el fin mismo de la guerra; momento

después del cual se publicó la Ley Nacional N? 23.109, donde su artículo 12, tal como está vigente

dicha norma hoy, dice: "Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley los ex

soldados conscriptos que han participado de las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur

entre 2 de abril y el 14 de junio de 1982”.


Asimismo, surge de la letra de la Ley Nacional N?2 22.674 sobre subsidios extraordinarios a las

personas que, como consecuencia de su intervención en el conflicto con el Reino Unido de Gran

Bretaña e Irlanda del Norte, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y en la Zona de

Despliegue Continental, resultaren con una inutilización o disminución psicofísica permanente,

como así también a los deudos de las personas fallecidas, su artículo reza: “toda aquella persona 

CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA

que resultare con disminución psicofísica permanente, como consecuencia de su intervención en

el Conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el Teatro de Operaciones

del Atlántico Sur, y en la Zona de Despliegue Continental [...]*.


Seguidamente se sancionó la Ley Nacional N2 23.118, que ordena condecorar a todos hombres

que que lucharon en la guerra por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y

Sandwich del Sur, en las acciones bélicas del 2 abril al 14 de junio de 1982, con una medalla y un

diploma, que fueron entregados al personal de la Fuerza Aérea de las Bases de Operaciones

Aéreas que actuaron en la Zona de Despliegue Continental (Z.D.C).


De dichas leyes se concluye claramente, que la Zona de Despliegue Continental fue partícipe

directo del conflicto bélico de 1982 y, además, donde se reconoce los afectados por traumas y

lesiones de diversas índoles, ocasionados por la Guerra.


Por último, es necesario resaltar que habiendo pasado un tiempo más que prudencial desde la

época de la guerra mencionada, el pueblo argentino en su conjunto tiene el derecho de conocer

todas las instancias y documentación existentes en los archivos del Ministerio de Defensa y de

las diferentes Fuerzas Armadas Argentinas. El objetivo de acceder a a esta información -más allá

de que conforme a derecho, no es necesario dar explicación alguna al respecto- está basado en

la necesidad de familiares, ciudadanos, periodismo y público en general a poder acceder a los

hechos acaecidos; cosa que no ha ocurrido en los años que han pasado, y es necesario asegurar,

pero de una forma sencilla, práctica, y que realmente garantice el acceso a la información

cumpliendo por lo tanto con la Ley Nacional N2 27.275 (DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA).


El poder acceder a esta información en forma sencilla y en soporte magnético permitirá conocer

de primera mano y de manera directa la documentación utilizada por las tres Fuerzas Armadas

Argentinas en oportunidad del conflicto armado del Atlántico Sur, denominado comúnmente

como “Guerra de Malvinas”, y de esa forma acercar al pueblo argentino los informes y detalles

de la verdad sobre el actuar de nuestras fuerzas armadas, la identificación de los protagonistas y 

CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA

su rol real y efectivo, y además dimensionar el alcance del conflicto, que no sólo se circunscribió

a las Islas Malvinas, sino poder conocer las incidencias y los episodios ocurridos en el territorio

continental.


De esta forma será el pueblo argentino quien en base a la verdad documentada podrá sacar sus

propias conclusiones, y no quedar a la merced de interpretaciones u opiniones de algunos

protagonistas o conocedores de las acciones bélicas.


Entre todos podemos reconstruir la verdad y valorar las tareas de nuestros soldados, y será la

mejor forma de honrar en debida forma a nuestros héroes. Sin dudas, procedera la digitalización

de estos documentos es una deuda que se mantiene a la fecha pero que debe ser saldada de

forma definitiva.


Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares tengan a bien acompañarme con el

presente proyecto.
 

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