FALSEDADES Y VERDADES V

SOBRE LA PARTICIPARON DE LOS EX -SOLDADOS QUE DEFENDIERON EL LITORAL MARITIMO PATAGONICO DURANTE EL CONFLICTO BELICO CONTRA GRAN BRETAÑA EN EL AÑO 1.982

“La gran defensa contra la amenaza aérea es atacar los aviones del enemigo lo más cerca posible de sus puntos de partida.”
 

EDICION ESPECIAL: “ACLARANDO DUDAS”
 
Winston Churchill
 

En el siguiente informe CONCERTACION TOAS quiere llevar a los legisladores nacionales y ciudadanos la debida aclaración sobre los puntos de confusión surgidos durante los años de reclamos por el reconocimiento moral e histórico desde diferentes grupos de ex soldados. En este contexto existe el planteo por el reconocimiento pleno como veteranos de guerra a través del proyecto de ley 5202-D-2019 (antes 3932-D-2018) presentado para su tratamiento en el Honorable Congreso Nacional ,este proyecto de ley contrasta con el planteo de diversos grupos de ex soldados que cumplieron su función en unidades militares en asientos de paz y en todo el ámbito del territorio nacional en el año 1982 ,y que actualmente también reclaman un reconocimiento que van desde algún beneficio de alguna índole ,hasta la inclusión en las leyes vigentes como veteranos de guerra
.Es sobre la inclusión en las leyes como veteranos de guerra que únicamente el grupo representado por CONCERTACION TOAS califica para ello de acuerdo al historial documentado sobre acciones bélicas ,antecedentes de 17 hombres caídos en combate reconocidos por ley, y los antecedentes de fallos firmes a favor en la justicia federal y la SCJN , resultados que no se dieron en ningún otro posible planteo ante la justicia ,que no sean los realizados por los soldados de las tres fuerzas y los militares de oficio que accionaron militarmente en el litoral marítimo patagónico al cumplimiento de ordenes operacionales dentro del territorio geográfico continental del TOAS, con el protagonismo de las seis bases aéreas de combate ,la defensa de estas y de las costas del Atlántico sur ,objetivos vitales y la necesaria logística. También se deja en claro que no existe n intenciones de desmerecer ni descalificar el justo reclamo que en democracia realizan otros grupos de ex soldados por un determinado reconocimiento, pero es necesario clarificar los conceptos sobre los diferentes planteos para que los legisladores y ciudadanos sepan definir las diferencias que existen en cada uno de los diferentes grupos y sus fundamentos .Como ya es costumbre en CONCERTACION TOAS se transparentan y demuestran documentada y públicamente nuestra línea argumentativa en favor del reconocimiento como veteranos de guerra , e invitamos a las otras partes que también reclaman un reconocimiento, argumenten con los suyos propios de igual modo para que clarifiquen y sustenten los derechos por el cual reclaman ,y que estos sean dirigidos a los legisladores nacionales y publico en general.
 

1)    → DUDA: Todos los soldados convocados y bajo bandera que se desempeñaron en una función determinada en cualquier lugar del territorio nacional en el año 1982. ¿deben ser reconocidos como veteranos de guerra?
→ ACLARACION  No todos los ex soldados del año 1982 cumplen los requisitos para ser reconocidos como veteranos de guerra ,aun basándose en el derecho internacional Humanitario ,DIH (ver punto 4 )
.En relación a las leyes nacionales de beneficios vigentes estos requieren tres requisitos básicos, el temporal: del 2 de abril al 14 de junio, el geográfico: que hayan operado geográficamente en el TOM o en el TOAS y tercero el de participación: que los soldados hayan participado en “efectivas acciones de combate”.
Del grupo de soldados mencionados y afectados en todo el territorio nacional que faltan ser incluidos plenamente en las leyes vigentes y que califican para alcanzar el status de veteranos de guerra ,son los soldados que participaron en el territorio continental del TOAS (ver punto 2 ) y que comprendían las seis bases aéreas de combate desde Trelew a Rio Grande (ver también punto 3) que desplegados en el litoral marítimo patagónico cumplieron las ordenes operacionales de “vigilancia y defensa del litoral marítimo” .Cabe aclarar que estas ordenes unicamente se aplicaron a las tropas afectados directamente al conflicto y dentro del ambito geografico de un teatro de operaciones,geografia esta del TOAS que comprendida el litoral maritimo patagonico.Ademas unico lugar en territorio continental donde se registraron incursiones del enemigo incluyendose las 17 bajas propias que demuestran feacientemente la participacion en “efectivas acciones de combate” .
Comentario: Sobre el requisito de participación en “efectivas acciones de combate “, es injustamente por este argumento que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN )les a negado hasta la fecha el reconocimiento como veteranos de guerra pleno al sector de soldados que se desempeñaron en el litoral marítimo patagónico (a pesar de haberse demostrado dichas acciones de combate).Además sin que de parte del PEN se haga referencia a la norma legal nacional o internacional que definan las mencionadas “efectivas acciones de combate” .Sin embargo aclaramos al respecto que a ninguno de los mas de 23.000 veteranos reconocidos (cifra según el Ministerio de Defensa) que perciben los beneficios ,se les exigió tal requisito.
2)     → DUDA: ¿Es cierto que la jurisdicción del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, TOAS comprendía toda la geografía del territorio nacional, de norte a sur y este a oeste, motivo por el cual ex soldados reclaman ser veteranos de guerra?
→ ACLARACION  El Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y tal como la frase lo indica esta relacionado exclusivamente al ámbito geográfico del Atlántico sur, desde las costas del Atlántico sur inclusive .Como referencias se muestran el comunicado N.º 19 de la Junta Militar del año 1982 (figura) y en el Acta de acuerdo Nº1 del CEOPECON (figura) donde se ratifican claramente los lugares que se incluyen en el TOAS ,donde si bien se menciona la palabra “continente” es a los efectos de diferenciarlo de las islas ,además específicamente se mencionan en esta acta a las
 

Bases Aéreas , Navales y Aeronavales ,instalaciones militares y puntos de apoyo logístico, todos plausibles de ser atacados por el enemigo .Recordemos además que estos lugares estaban circunscriptos geográficamente a las Bases Aéreas (BAM) ,desde Trelew (inclusive) hasta Rio Grande (inclusive) ,y el litoral marítimo patagónico .


Comentario: Si bien en el Acta CEOPECON no se dan mayores precisiones sobre la delimitación geográfica del TOAS en el suelo continental, CONCERTACIÓN TOAS considera que de acuerdo a los documentos históricos oficiales deben ser reconocidos como veteranos de guerra los soldados de las tres fuerzas ,que junto a sus unidades, operaron dentro del ámbito geográfico descripto en punto 2–e del acta Nº1 del CEOPECON, entre el 2 de Abril al 14 de junio , y que cumplieron las “Ordenes Operacionales “establecidas por el Comité Militar en defensa del litoral marítimo contra el accionar de las fuerzas de Gran Bretaña en esta geografía del territorio nacional y en apoyo a las acciones de la Fuerza Aérea Sur y la Aviación Naval contra la flota Británica.
3)    → DUDA  ¿Todos los soldados que desde el 2 de abril al 14 de junio fueron desplegados o permanecieron debajo del paralelo 42º (limite entre Rio Negro y Chubut) hacia el sur del territorio nacional deben ser reconocidos como veteranos de guerra?
→ ACLARACION  CONCERTACION TOAS quiere dejar en claro sobre esta “duda” que no existen registros oficiales del Ejercito que demuestren la creación e implementación formal de un Teatro de operaciones por debajo del paralelo 42º hacia el sur, como el llamado TOS, Teatro de Operaciones
 

Sur debido a que, si bien se menciona este teatro en algunos documentos, en realidad nunca se implemento oficialmente ni se creo por decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Tal como lo refiere en el informe Rettenbach el comandante del V Cuerpo de Ejercito, el general de División Jorge Osvaldo García sobre la zona de aplicación de la orden operacional de “vigilancia y defensa del litoral marítimo”   .Ver   informe  Retienbach  Tomo  1,  Folio  35  (figura).   Consultas  en  el link https://www.casarosada.gob.ar/informacion/archivo/25773-informe-rattenbach .


Únicamente el Comando General de la Armada, COAR en el informe Nº 922 del 29 de diciembre de 1982 y en el articulo N.º2, ítem a) hace mención sobre reconocer a su personal de soldados que actuó al sur del paralelo 42º .Estos naturalmente lo hicieron por las defensas de las costas patagónicas, desde Trelew hasta Rio Grande ,principalmente este ultimo lugar con el accionar de la Base Aeronaval Hermes Quijada. (figura)

 

4)    → DUDA ¿Es correcto el planteo de grupos de ex soldados que no participaron del conflicto desde el litoral marítimo patagónico y si lo hicieron en alguna medida en el resto del territorio nacional, mencionando que el Derecho Internacional Humanitario (DIH), contenido en la Convención Internacional, los ampara y al respecto afirman “son combatientes todos los integrantes de las fuerzas armadas en conflicto.”, y por ello reclaman ser reconocidos como veteranos de guerra?

Este argumento es mencionado durante años por grupos de ex soldados que reclaman el status de combatiente /veterano de guerra habiendo sido afectados al conflicto de manera indirecta como custodios de unidades en asientos de paz o de fronteras o bien desafectados de todo servicio temporalmente durante el conflicto (licenciados) en todo el ámbito geográfico del territorio nacional. En realidad, el argumento antes mencionado es solo
parcial puesto que el DIH refiere a que son combatientes “los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto”, pero de esta frase “no todos“ en la totalidad de sus integrantes , pues aclara y hace referencia el DIH específicamente a los que “tienen derecho a participar directamente de las hostilidades” como requisito fundamental mencionado en el punto 2, del articulo 43 de la sección II del “Estatuto del
Combatiente “de los Protocolos Adicionales I y II del 10 de junio de 1977 (siguiente figura).
Consulta en el siguiente    link : https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/publications/icrc -003- 0321.pdf
Como dato adicional es que Argentina en el año 1986 y a través de la ley 23.379 (Sancionada: Setiembre 25 de 1986 y Promulgada: octubre 09 de 1986) se adhiere a los protocolos adicionales I y II del DIH por lo cual las leyes sancionadas posteriores a esa fecha deberían haber contemplado lo establecido en la ley 23.379/86 y definido acorde al Derecho Internacional Humanitario ,DIH al “veterano de guerra”, tal como define ,a los que fueron participes directo de las hostilidades durante el conflicto bélico del Atlántico Sur.

Solo cabe aclarar ¿quienes son entonces los soldados integrantes de las fuerzas armadas que
 

participaron directamente de las hostilidades y que la legislación aun no los reconoce plenamente como veteranos?

De acuerdo al concepto de participación directa en las hostilidades descripto por la Cruz Roja Internacional, CIRC .Vease el link, https://www.icrc.org › doc › assets › files › other › icrc_003_0990
es sin dudas el ámbito geográfico del litoral marítimo patagónico perteneciente al TOAS (véase en el punto Nº2 ,el acta Nº1 del 24 de mayo de 1982 CEOPECON ) geogratia donde
se cumplieron la ordenes operacionales de “Vigilancia y defensa del litoral marítimo” a través de unidades de combate que abrieron y registraron en los Diarios de Guerra todas las novedades acaecidas como las incursiones anfibias y helitransportadas de comandos Británicos, los que actuaron en nuestro territorio para sabotear las bases aéreas operativas de combate (BAM ) de Trelew, Comodoro Rivadavia, San Julián, Santa Cruz ,Rio Gallegos y Rio Grande .Ámbito geográfico desde donde se cumplido la defensa de estas bases y de la costas del litoral marítimo y se realizo la vital logística directamente hacia las Islas Malvinas. Finalmente, el ámbito geográfico donde 17 hombres cayeron en combate los que fueron incluidos en la nomina de los 649 héroes nacionales, reconocidos en la ley nacional 24.950/98. Este es el único ámbito geográfico en la zona continental del TOAS. Donde las fuerzas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea participaron directamente en las hostilidades y que aun no fueron incluidos íntegramente en las leyes vigentes de manera definitiva.
También a través del “GLOSARIO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) PARA
PROFESIONALES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN “(imagen arriba) al termino de combatiente se lo define mas claramente aun diciendo en primer lugar que son “las personas con derecho a participar directamente de las hostilidades entre los Estados”.

Consultas en el link:    https://www.icrc.org › download › file › glosario_interior_esp_bookmarks
 

5)    → DUDA ¿Todos los soldados conscriptos que desde las unidades militares fueron desplegados al teatro de operaciones TOAS y los soldados que quedaron en resguardo de dichas unidades en los asientos de paz, cumplieron idéntica función en idéntico grado de compromiso durante el conflicto bélico?
→ ACLARACION  Los soldados equipados y desplegados desde sus unidades de origen hacia el Teatro de Operaciones lo hicieron con un rol de combate definido a tal efecto y al cumplimiento de ordenes operacionales que fueron escritas por el alto mando militar en correspondencia a una estrategia de guerra. El resto de soldados que quedaron en los cuarteles en asientos de paz
 

no estaban afectados a las ordenes operacionales por lo tanto su participación en el conflicto se remitió a un rol de” defensa local “de las unidades militares.
Como ejemplo de situación vemos claramente en la imagen siguiente ,una parte de la pagina (foja Nº18) ,del Libro Histórico del Comando de Brigada VII de Infantería con asiento en Corrientes (capital) donde en la referencia N.º 1 (punto 1)Hacer mención al desplazamiento de elementos de la Brigada por “modo aéreo al Teatro de operaciones del Atlántico Sur” (vuelos directo Resistencia -Rio Gallegos en este caso).Donde también se hace mención a los que cumplieron las “misiones y actividades que figuran en el Diario de Guerra” (anexado al libro histórico).Recordemos en este sentido que solo las unidades que participaron de manera directa en el conflicto al cumplimiento de ordenes operacionales en el litoral marítimo patagónico
,abrieron los correspondiente Diarios de Guerra.
En cambio, en la referencia N.º 2 (punto 2) Se menciona la organización del escalón “Defensa Local “y que el mismo se hace cargo el 4 de mayo.

Comentario: La frase “asiento de paz “mencionado en el punto 3) hace referencia a que las unidades y el personal que en esa situación resguardaron las mismas “están en zona de paz” y no en el contexto bélico de un Teatro de Operaciones con riesgo de vida al cumplimiento de órdenes operacionales. Se deja en claro que en este comentario CONCERTACION TOAS no busca transmitir frases despectivas ni des valorativas hacia el grupo de soldados que les toco cumplir esta digna misión que les encomendó el mando militar. Pero si dejar bien en claro la función y misión encomendada a cada grupo y el contexto por el cual deben basarse los términos en los planteos sobre algún reconocimiento especifico, reconocimiento que debe basarse en los antecedentes documentados que le corresponde a cada uno de los grupos.
 

6)    → DUDA    ¿los integrantes de las fuerzas armadas que pudieron haber fallecido en el sur del territorio nacional entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 son todos reconocidos como héroes
nacionales
por    la    ley 24.950/98?
→ ACLARACION
Se registraron
17    hombres caídos    en combate dentro  de la
zona continental del TOAS ,Teatro de Operaciones del Atlántico sur ,ascendidos p ost mortem y reconocidos como veteranos de guerra , siendo estos elevados además al rango de héroes nacionales por la ley nacional 24.950/98 .Estos hombres son 15 del Ejercito, 1 de la Fuerza Aérea y 1 de la Aviación Naval .Todos ellos son reconocidos tal como se menciono debido a que al momento de fallecer lo hicieron en cumplimiento de ordenes operacionales de combate dentro del teatro de operaciones TOAS.
El territorio continental donde se cumplieron estas órdenes operacionales se circunscribe a lo explicado en los puntos 2 y 3.
Para explicar el punto de consulta como “duda”, tenemos en la figura un párrafo del Libro Histórico del Destacamento Exploradores de Caballería Blindada 181 de Esquel año 1982. Cabe aclarar que los libros históricos se escriben sobre las actividades militares en unidades en asientos de paz y en los diarios de guerra las novedades de unidades afectados a la guerra. El 6 de abril se registra en el libro el fallecimiento del soldado Tapia, José Alberto en un lamentable incidente relacionado con un suboficial.
Luego del lamentable fallecimiento de este soldado, echo que ocurrió en Esquel, ciudad situada del lado opuesto a la costa del Atlántico sur y a escasos km de la frontera con Chile ocurrió que, al momento de reconocerse a los caídos por el conflicto, el nombre de este soldado no integra la lista de los 17 hombres fallecidos en la zona continental del TOAS. Debido a que estos 17 hombres mencionados fallecieron en el litoral marítimo patagónico y lo hicieron en cumplimiento de órdenes operacionales emanados del Comité Militar, COMIL para luego ser ascendidos pos mortem y reconocidos como veteranos de guerra.
 

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